LOCAL COMERCIAL ESQUINERO, POSIBILIDAD CONVERTIR EN 2-3 VIVIENDAS, ACTUALMENTE HOSTELERÍA.
En calle Pilar Aranda, Barrio Oliver, en el distrito Oliver-Valdefierro, es una zona con fuerte identidad vecinal y carácter auténtico dentro de Zaragoza. De origen tradicionalmente obrero, combina calles tranquilas y entorno consolidado con áreas en transformación, ofreciendo una interesante mezcla de vivienda consolidada y nuevas oportunidades. Destaca por su ambiente cercano, su diversidad y la presencia del Parque Oliver (Parque del Oeste), uno de los principales espacios verdes del entorno. Bien conectado con el resto de la ciudad y próximo a Vía Hispanidad y barrio de Casablanca. Es una opción atractiva tanto para vivir como para invertir, especialmente para quienes valoran comunidad, tranquilidad y potencial de revalorización.
Se vende un local comercial, acondicionado como bar, pero disponible en la actualidad. Bien ubicado a la entrada del barrio en un chaflán con dos fachadas a la calle.
Superficie de unos 239 m2 en planta baja más un sótano.
Posibilidad de convertir en viviendas.
Para más información y visitas, ALIERTA.
*IMPORTANTE*
Cláusula de Transparencia y Desglose de Gastos (Ley 10/2025)
En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio de venta indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP):
Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón (generalmente un 8% sin perjuicio de tipos reducidos aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble).
El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior.
Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Registral.
Gastos de Gestión, si los hubiera (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral (Desde 300 € has 1.000 €, según qué empresa lo gestione, o si lo hace el banco hipotecante en su caso).
Gastos relativos a la Financiación (Hipoteca o Préstamo), en el caso de que sea necesaria: Deberán ser consensuados con la entidad financiera.